Instituto Duartiano dice que aceptar el  desvío del río Masacre viola la soberanía nacional

El presidente del organismo, Wilson Gómez Ramírez, dice que esta acción revela una autoridad renunciante a la defensa de los derechos e intereses de la Nación

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ANTO DOMINGO.- El presidente del Instituto Duartiano, doctor Wilson Gómez Ramírez, consideró que el gobierno  aceptar el desvío de las aguas del río Masacre para regar las tierras de Haití, constituye otro precedente nefasto, porque compromete la soberanía dominicana, su autodeterminación y revela una autoridad renunciante a la defensa de los derechos e intereses de la patria de Duarte.

El también ex juez del Tribunal Constitucional expresó que el río Masacre está protegido por el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje en las repúblicas dominicana y haitiana, suscrito por ambas naciones en 1929.

Dijo que se convirtió en “letra muerta” el Protocolo de Revisión de 1936, el cual consigna con claridad meridiana en su artículo 10 que “en razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas”.

El presidente del Instituto Duartiano indicó que “esta decisión no necesariamente compromete al nuestro país, pues la Constitución política del estado dominicano que establece en su artículo 2 que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.

Wilson Gómez
Wilson Gómez

 

Explicó que el artículo 3 establece que “ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución (…)”.

Gómez Ramírez señaló que el artículo 26, numeral 4, de la norma suprema, precisa que “en igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones”.

Además, que “se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones”.

Agregó que el texto supremo, en su artículo 93, numeral 1, letra l, consigna que corresponde al Congreso Nacional, en representación del pueblo “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo”, en tanto que en el artículo 185, relativo a las atribuciones del Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la constitucionalidad, señala en el numeral 2 de este precepto que “el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo”.

El presidente del Instituto Duartiano manifestó que “de todo esto se desprende que al Poder Ejecutivo le está vedado hacer concesiones que comprometan la soberanía dominicana, y cualquier acuerdo que entrañe la modificación de un tratado internacional está supeditado con cumplimiento estricto del mandato constitucional”.

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