24.8 C
Santo Domingo
viernes, abril 19, 2024

Retos y oportunidades de la gestión en la oficina de farmacia

“El primer boticario de La Española fue Maese Diego, quien vino en la carabela La Pinta, en el primer viaje de Colón"

Las más leídas

SANTO D0MINGO. Desde tiempos remotos hasta el tiempo presente la farmacia siempre ha estado relacionada con la medicina y los médicos ejercían como tales y como farmacéuticos al mismo tiempo. La Farmacia como ciencia independiente se conoce a partir del siglo XIX y le llamaban “Botica” definida como el lugar o establecimiento donde un farmacéutico ejerce la farmacia comunitaria ambulatoria privada haciendo preparaciones llamadas Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales, por lo que, las farmacias tenían en su infraestructura un laboratorio para realizar los mencionados preparados farmacéuticos personalizados para cada paciente. (www.sespas.gov.do.)

En Europa y en algunos países de América todavía existen farmacias que realizan Fórmulas Magistrales (FM), siendo algunas de ellas especializadas en tales preparados y convertidas en suplidoras de aquellas farmacias que solo ofrecen especialidades farmacéuticas de la industria. En América Latina y la región del Caribe con la instalación de los Laboratorios Farmacéuticos Industriales para la fabricación de Especialidades Farmacéuticas, las preparaciones de Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales, se han ido sustituyendo, por lo que en la mayoría de las farmacias tanto ambulatorias como hospitalarias lo que forma parte de los inventarios de medicamentos son las mencionadas especialidades comercializadas por la industria.

El primer boticario

“El primer boticario de La Española fue Maese Diego, quien vino en la carabela La Pinta, en el primer viaje de Colón, cuyo capitán fue Martín Alonso Pinzón. El 28 de octubre de 1880, se levantó en el Ministerio de Justicia e Instrucción, el acta por la cual se instalaba oficialmente la cátedra de Farmacia (Gaceta Oficial del 6 de noviembre de 1880) siendo su profesor el Dr. Juan francisco Alfonseca. El 1 de septiembre de 1882 el presidente General Ulises Heureaux, crea el “Juro Médico”, para reglamentar el ejercicio profesional de médicos cirujanos, dentistas, comadronas y farmacéuticos, para garantizar la” “legitimidad facultativa contra el empirismo que la desvirtúa.” En 1905 la Facultad de Farmacia, creada por Ley de Estudios del 1902, fue separada definitivamente de la Facultad de Medicina en 1905. (Perrotta Miraglia, M.S., 2008).

El farmacéutico sigue siendo el profesional sanitario experto en el medicamento. Los farmacéuticos tienen también la responsabilidad de ayudar a la gente a mantener una buena salud, prevenir enfermedades y, cuando se requieran medicamentos, promover el uso racional de los mismos y ayudar a los pacientes a adquirir y obtener el máximo beneficio terapéutico de sus medicamentos. El papel del farmacéutico está en continuo desarrollo. (Federación Internacional de Farmacéuticos (FIP, 2004).

En la Ley General de Salud 42-01 de la República Dominicana, libro sexto, plantea en su artículo 170.

“Farmacias: los establecimientos dedicados al despacho de receta y al expendio de medicamentos al público, artículos de consumo médico, cosméticos, productos de higiene y de belleza y similares. Se prohíbe la instalación de farmacias comerciales en centros médicos privados”.

Director Técnico (DT), Farmacéutico o Regente Farmacéutico

“Es el profesional responsable, técnica y sanitariamente, de un establecimiento farmacéutico, respecto a las funciones propias que la regulación determina.”

Por otro lado, en el decreto 246-06 sobre Medicamentos de la República Dominicana, en el capítulo IV de establecimientos farmacéuticos, sección I disposiciones generales dicta:
Artículo 172: “Las farmacias son establecimientos sanitarios de titularidad privada, pública o mixta, de interés público, sujeto a la planificación sanitaria establecida por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Su titular puede ser cualquier persona física o jurídica, y el funcionamiento del establecimiento estará garantizado por un profesional farmacéutico, debidamente inscrito y autorizado en el registro de profesionales. Se garantizará la presencia del profesional farmacéutico en la farmacia durante un tiempo regular de apertura”.

La crisis mundial de los Sistemas de Salud, ya sea artificial o genuina, ha obligado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a llevar a cabo un análisis profundo sobre los distintos factores que habría que modificar o reforzar para brindar la seguridad del paciente con los costos mínimos en el área farmacéutica. El sistema de educación superior ha enfrentado nuevos retos y demandas de una sociedad en expansión y transformación. Es importante tomar en consideración que el proceso de acreditación dará pauta para la mejora de la calidad de los programas, que ofrecen las Instituciones Educativas Superiores (IES). (Pérez Córdova, A., et al, 2012).

Dispensación es el servicio profesional del farmacéutico para garantizar que los pacientes reciban y utilicen los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas, durante el tiempo necesario, con la información para su correcto proceso de uso y de acuerdo con la normativa vigente. (INFARMA, 2012).

Una problemática puntual en las Buenas Prácticas de Dispensación (BPD) en la República Dominicana es la ausencia del Profesional Farmacéutico en muchas de las farmacias comunitarias privadas haciendo difícil el acceso de información sanitaria a pacientes y la falta de orientación clínica para una real atención. El farmacéutico es el máximo responsable en la identificación y resolución de estos problemas relacionados con la farmacoterapia. (Marte & Santana, 2013).

La OMS como organización está realizando esfuerzos a través de cursos virtuales y talleres presenciales relacionados con la consumación del Servicio Farmacéutico centrado en el paciente, la familia y la comunidad principalmente en los países en vías de desarrollo donde el Servicio Farmacéutico está centrado en el medicamento, lo cual aleja la seguridad del paciente y protección efectiva, de la salud de los comunitarios; así como la aplicación de las BPD y como consecuencia la dispensación responsable .

Actualmente en la República Dominicana, no es precisamente la realidad que pretende lograr la OMS la que se ofrece al paciente, familia y comunidad. Hay indicadores que resaltan la inequidad en la asistencia sanitaria del país, pues para muchos no es esencial ni accesible y mucho menos a costo asequible el medicamento, toda vez que en las Farmacias Comunitarias el Servicio Farmacéutico, está centrado en el medicamento con precios cada vez más elevados y no en el paciente, familia y comunidad.

Es frecuente la demanda de medicamentos por parte de los pacientes a través de otras modalidades que son incentivadas por los Dueños de Farmacias (DF), que no son la presencial como mensajería o “delivery”, WhatsApp, App-pharma, “drive thru”, entre otras, incumpliendo la normativa vigente ya que sin la presencia del Director Técnico no hay orientación ni consejo a la hora de la dispensación y mucho menos se podría realizar la Atención Farmacéutica (AF) definida por la OMS como la participación activa del farmacéutico en la asistencia al paciente, en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. (Ogando & Montero, 2016)

Contrariamente y como país referente en España la Ley 29/2006, del 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios reza:
La prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional que se establecen en esta Ley.

Se prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción. La normativa de desarrollo establecerá los requisitos aplicables y regulará dichas modalidades de venta con respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción garantizando, en todo caso, que los medicamentos de uso humano se dispensen por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de esta Ley, y con cumplimiento de la normativa aplicable en función de los medicamentos objeto de venta o de la modalidad de venta y cumplimiento de los requisitos en materia de información recogidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios.

Prohibido

Se prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos. Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de las personas, podrán limitar, condicionar o prohibir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del reparto, distribución o suministro a las entidades legalmente autorizadas para la dispensación al público. La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional. La custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá exclusivamente: a) A las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas. b) A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud, de conformidad con la calificación otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para tales medicamentos. Se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto o entregado por los pacientes, o el público en general, a las oficinas de farmacia.

En la práctica farmacéutica cotidiana, en el país son escasos los establecimientos farmacéuticos que cuentan con la presencia del DT en el horario regular, siendo lo común y vivencial la ausencia de ese personal sanitario autorizado realizando las actividades del servicio farmacéutico que manda la ley el personal auxiliar, que si bien es muy necesario y pertinente, no está autorizado a realizar dispensaciones y demás actividades farmacéuticas sin la presencia del DT en violación flagrante todos los días y en todo momento a la Ley General de Salud 42-01, sus decretos y reglamentos adjuntos, lo cual es una afrenta para las autoridades sanitarias cuya misión principal es gestionar que real y efectivamente se cumpla lo reglamentado.

En vista de todo lo anteriormente expuesto las Oficinas de Farmacia en el país tienen por delante grandes retos que necesariamente deben abarcar las BPD, Atención Farmacéutica, Seguimiento Farmacoterapéutico, Farmacovigilancia, restricciones en las intenciones de los pacientes a la automedicación, entre otros. Sin embargo estos retos no pueden ser logrados si en las Oficinas de Farmacia no está presente en los horarios regulares el Director Técnico o Profesional Farmacéutico a quien la normativa autoriza para realizar todas las actividades de los establecimientos de salud llamados Farmacias Comunitarias Privadas y públicas.

Referencias Bibliográficas
1- Declaración de la FIP sobre estándares profesionales de códigos éticos para farmacéuticos, 2004. International Pharmaceutical Federation. Fédération internationale pharmaceutique.
2.- Ley General de Salud 42-01 y Decreto 246-06 sobre Medicamentos. Ministerio de Salud Pública. República Dominicana.
3.- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. Publicado: «BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1997, (Gobierno de España; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado, páginas 13450 a 13452 (3 págs.).

4.- Marte, A.L & Santana Y. (2013) Estudio sobre Las Buenas Prácticas de Dispensación en las Farmacias Comunitarias de la Zona Urbana de Villa Altagracia. Tesis para obtención de Título Licenciado en Farmacia, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana.
5.- OPS/OMS (Organización Panamericana de la Salud; Organización Mundial de la Salud) y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, Kazajistán, 1978.
6.- OPS/OMS, (Organización Panamericana de la Salud; Organización Mundial de la Salud) Sistemas de salud basados en APS. Estrategias para el desarrollo de los equipos de APS. La renovación de la atención primaria de la salud en las Américas. Washington, D.C: OPS/OMS; 2010.
7.- Ogando A. & Montero Y., (2016). Buenas prácticas de dispensación, a la luz de la ley 42-01 y el decreto 246-06 sobre medicamentos en relación a la dispensación de medicamentos realizada por mensajería, comparada con la dispensación presencial realizada en las farmacias comunitarias privadas del sector El Millón, D. N. Tesis para obtención de Título Licenciado en Farmacia, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, República Dominicana.
8.- Perrotta Miraglia, María Socorro.2008. Datos Histórico-Farmacéuticos De La República Dominicana. Primera edición. Editora Centenario. Santo Domingo, R. D. 536 páginas.
9.- Pérez Córdova, A et al. 2012. Estado del arte de la acreditación en programas de farmacia. Trabajo Científico, Revista mexicana de ciencias farmacéuticas versión impresa ISSN 1870-0195, Vol.43 No.2., Facultad de Química, Universidad Nacional Autónoma de México.
10.- Videos, INFARMA, 2012, España. YouTube.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Lo último