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jueves, marzo 28, 2024

Una limitante del Consejo Nacional de la Magistratura

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Cuando el Consejo Nacional de la Magistratura se dispone a designar jueces de la Suprema Corte de Justicia, se estila la realización de una convocatoria a todos los ciudadanos que reunan los requisitos constitucionales a presentar sus aspiraciones y someterse a un proceso evaluatorio de sus aptitudes legales, morales y profesionales.

Es común observar a cientos de profesionales del derecho, abogados en ejercicio, funcionarios públicos, profesores universitarios y miembros del ministerio público, someter su curricula a la consideración del CNM, en procura de obtener una plaza en ese alto tribunal de justicia.

En  ocasión de la actual convocatoria formulada por el Presidente de la República para la designación de jueces del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia, se podrá hacer una convocatoria general a todos los profesionales del derecho que aspiren a una plaza del Tribunal Constitucional, pero en el caso de la designación de un juez de la Suprema Corte de Justicia, en el hipotético de que el Consejo se decidiere a  sustituir al Magistrado Francisco Ortega, único juez de ese tribunal, que será sometido a evaluación para determinar su permanencia o no en el órgano judicial,  la convocatoria tiene que limitarse a los magistrados que actualmente formen parte del tren judicial.

El Consejo Nacional de la Magistratura está impedido de designar un sustituto de dicho magistrado  que no forme parte de la carrera judicial, por lo que cualquier convocatoria a los profesionales del derecho para que sometan sus expedientes en procura de su designación, constituiría una tomadura de pelos a los mismos, porque ellos no podrían ver satisfechas sus aspiraciones, por no cumplir con uno de los requisitos esenciales para su designación, en esta oportunidad, como miembro de la alta magistratura judicial.

El artículo 180, de nuestra carta magna, dispone  que “El Consejo Nacional de la Magistratura al conformar la Suprema Corte de Justicia deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público”.

En acatamiento a ese mandato constitucional, el párrafo del artículo 24, de la Ley 138-11, del 21 de junio del 2011, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, reitera que: — “Para la designaciôn de 1os jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura seleccionará las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertenezcan al Sistema de Carrera Judicial, y la cuarta parte restante los escogerâ de profesionales de1 derecho, académicos o miembros del Ministerio Público”.

Y para que no se obvie el cumplimiento de ese mandato, el párrafo del artículo 25 de dicha Ley, obliga a que: “A1 momento de elegir sustitutos o reemplazantes de algun juez que perteneciera al Sistema de Carrera Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura lo escogerâ de entre los candidatos pertenecientes a dicho sistema de carrera”.

La realidad es que la matrícula de la Suprema Corte de Justicia está integrada por 17 jueces, entre los cuales hay 13, que pertenecen al “sistema de Carrera Judicial,  con lo que se cumple con la cuota de las tres cuartas partes que establece la Constitución de la República para la composición de la Suprema Corte de Justicia.

Entre esos 13 jueces que provienen del “sistema de Carrera Judicial”, se encuentra el magistrado Francisco Ortega, por lo que su desvinculación como juez haría reducir la participación de jueces de la carrera judicial, a una escala menor a la de las tres cuartas partes que exige la Constitución de la República.

De suerte que, necesariamente, si se pretende cumplir con la Constitución y  las leyes, en caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere no confirmar como juez Supremo al Magistrado Ortega, tiene que sustituirlo por un aspirante que provenga del “sistema de Carrera judicial”, por la doble razón, de que si se sustituyere por alguien ajeno a ese “sistema”, se violaría con el mínimo de representación que ese sector debe tener en la composición de la Suprema Corte de Justicia, y porque, al margen de esa cuota-parte, ineludible por ser mandato constitucional,  el Magistrado Ortega, al provenir del sistema de Carrera Judicial,  solo puede ser sustituido por un juez  integrante de ese sector, tal como lo dispone el referido artículo 25 de la Ley 138-11, orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Siendo esta la verdad jurídica, en esta ocasión, el Consejo Nacional de la Magistratura no puede crear falsas expectativas a los abogados que no pertenecen al “sistema de carrera judicial, invitándolos a participar como aspirante a Juez de la Suprema Corte de Justicia,  aunque si puede hacerlo para la designación de los integrantes del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

 

 

 

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