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sábado, abril 20, 2024

12 Reformas estructurales postergadas (2)

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Estas 12 reformas son el resultado de varias consultorías con préstamos del BID y del Banco Mundial, realizadas durante más de una década para: 1) elevar las condiciones de salud del país; y 2) mejorar la calidad y oportunidad de los servicios públicos.

Sin una garantía de un seguro médico para los nuevos pensionados y jubilados éstos quedan desprotegidos en la etapa de su vida en que más lo necesitan. Mediante la Resolución No. 422-04, el CNSS autorizó al Seguro Nacional de Salud (SENASA) a afiliar directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado a los pensionados y jubilados del Estado. Dispuso un descuento del 6.4% de su pensión  con un tope de cotización de 10 salarios.

Obviamente, esta disposición contraviene la letra y el espíritu de la Ley 87-01, ya que la misma dispone un porcentaje lo más solidario posible, y en este caso el 6.4% de aporte más que duplica la cotización del 3.0% que realizan los afiliados activos. Esta es una de las incongruencias que el CNSS ha introducido a la Ley 87-01, ya que convierte en contributivo a los jubilados y pensionados, pero los afilia al SENASA Subsidiado.

 

La dependencia total del pago a las PSS por servicios prestados, sin incluir modalidades de compromiso de gestión como dispone la Ley, fomenta los conflictos entre las ARS y las PSS. El Art. 172 de la Ley 87-01 ordena a la SISALRIL regular las condiciones mínimas de los contratos entre las ARS y las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS). A pesar de esta disposición, la SISALRIL no ha logrado avanzar, ni reducir las tensiones contractuales entre ambas entidades.

La ausencia casi total de cambios esenciales en la formación de los recursos humanos en salud constituye una retranca al avance del Sistema, al impacto en la salud y a la eficiencia en la asignación de los recursos. A pesar de las transformaciones de la práctica médica derivada de la vigencia del SDSS universal y obligatorio, en la República Dominicana “no existe una política de formación de recursos humanos en salud. Y desde hace más de 15 años se están formando médicos y especialistas con grandes deficiencias académicas, sin un plan estratégico para la solución de la problemática de salud”.

La ausencia de cambios en la contratación de los recursos humanos limita considerablemente la capacidad del sector público para mejorar la calidad, oportunidad y satisfacción de la población más pobre y vulnerable. El Art. 173 de la Ley 87-01, dispone que la SISALRIL propicie y regule la contratación de los profesionales, técnicos y administrativos del sector salud. No obstante los diferentes gobiernos han continuado haciendo más de lo mismo, concediendo aumentos cíclicos de los salarios de manera uniforme e independiente del grado de dedicación, de la productividad, del  desempeño y de la aceptación de los pacientes.

Sin cálculo de las tarifas mínimas de los honorarios profesionales. El párrafo II del Art. 173 estable que las tarifas mínimas de los honorarios profesionales deberán ser establecidas y revisadas anualmente, uno de los mandatos incumplidos.

La ausencia de módulos educativos sobre los derechos y deberes del SDSS es la principal responsable de la falta de información veraz y orientación oportuna de los afiliados y de la población en general. El Art. 06 de la Ley 87-01 dispuso incluir “un módulo orientado a educar a los ciudadanos sobre la seguridad social”. Reforma que aún no se ha implementado.

Es importante señalar que estas 12 reformas son el resultado de varias consultorías con préstamos del BID y del Banco Mundial, luego de varios análisis profundos de la situación del sistema de salud, con dos grandes objetivos: 1) elevar las condiciones de salud del país; y 2) mejorar la calidad y oportunidad de los servicios públicos.

La Fundación Seguridad Social para todos (FSSPT) considera que la postergación de estas 12 reformas del Seguro Familiar de Salud (SFS) constituye la causa fundamental del descontento y del desconcierto de la mayoría de los afiliados al SDSS. Por lo tanto, la revisión integral de la Ley 87-01 debe establecer la obligatoriedad de estas reformas en un plazo límite razonable. ADS/412/18/11/2021

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