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viernes, abril 19, 2024

López Obrador Vs. Danilo Medina

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El liderazgo y el compromiso social de AMLO hizo posible una reforma integral del sistema de pensiones mexicano, incluyendo un aumento sustancial de las cotizaciones y una reducción notable de la comisión de las AFP/AFORES

El presidente Andrés Manuel López Obrador, conocido como AMLO, ha logrado una reforma profunda del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), con notables beneficios para los trabajadores mejicanos, imprimiéndole un sello solidario al sistema de capitalización individual, vigente desde el 1997.

Dicha reforma entró en vigencia este primero de enero con, por lo menos, cinco cambios de gran trascendencia para México, América Latina y el resto del mundo:

1)     Eleva en forma gradual la cotización para el fondo para el retiro del 6.5% actual al 15.0% sobre el salario mensual, un aumento del 130%;

2)     A pesar de ello, mantiene intacta la cotización de los trabajadores mejicanos del 1.125% del salario base de cotización (SBC);

3)     Aumenta gradualmente el aporte de las empresas del 5.15% actual al 13.87% en 8 años, del 2023 al 2030;

4)     Reduce a un máximo del 0.54% anual la comisión de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) las AFP de aquí, sobre el fondo administrado; y

5)     Disminuye de 1,250 a 750 la cantidad de cotizaciones semanales necesarias para tener derecho a la pensión mínima garantizada por el Estado Mexicano.

Confieso que estos cambios son tan notables, que al principio me parecieron increíbles, por lo que tuve que comprobar la veracidad de los mismos, utilizando diferentes fuentes y luego consultando directamente la nueva Ley, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Como señalo en mi libro PENSIONES DIGNAS Y SOSTENIBLES PARA TODOS, Los grandes retos de la longevidad, a pesar de que México tiene la mayor cantidad de afiliados al sistema de capitalización individual del mundo, el porcentaje de cotización era de apenas el 6.5%, el más bajo de todas las naciones.

Una reducción sustancial de la comisión de las AFP y AFORES

Imagínense la dimensión como gobernante responsable, con visión de futuro y sensibilidad social de AMLO al reducir la comisión de las AFORES (AFP) a un máximo de 0.54%, mientras aquí, según la ley 13-20 de Danilo Medida, tendremos que esperar hasta el 2029 para que la comisión de las AFP se reduzca al 0.75%, todavía 0.21% superior.

A diferencia de nuestro país, donde el Estado cómplice se ha hecho de la vista gorda ante las quejas y denuncias de los trabajadores cotizantes y de la opinión pública sobre las ganancias exorbitantes de las AFP, en México los diferentes gobiernos han logrado una reducción paulatina de la comisión, a pesar de la resistencia de las AFORES.

En México la reducción de la comisión ha sido paulatina a lo largo de los años, generando tensión entre el gobierno y la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondo para el Retiro (AMAFORE). En 1997 la comisión promedio fue de 14.95% y de 0.92% al 2020, quedando ahora reducida a sólo el 0.54% a partir del 2021.

Es muy importante señalar que este 0.54% es el resultado de calcular el promedio de las comisiones vigentes sobre el saldo del fondo de retiro de los principales países donde existen sistemas de capitalización individual, tales como: Chile (0.54%), Colombia (0.62%) y Estados Unidos (0.45 por ciento).

Como se recordará, durante las reuniones de la Comisión de Seguridad Social del Congreso Nacional, sostuvimos que el cambio de la modalidad de la comisión de las AFP, incrementará el costo de la administración porque el patrimonio de los trabajadores creciendo en forma más acelerada que el ritmo del desmonte de la comisión anual.

La reforma mexicana de AMLO constituye un hito trascendente en el destino del sistema de capitalización individual, ya que lo humaniza, garantizando una pensión mínima a los trabajadores y aumenta los aportes, agregando un 40% más a la tasa de reemplazo de los jubilados y pensionados. En el próximo mensaje explicaremos el contenido integral de esta importante reforma. ADS/735/25/02/2021

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