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jueves, abril 25, 2024

Resolución No. 189-06: violación a derechos adquiridos

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El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) actual fue creado mediante la Ley No. 87-01, con el objetivo de regularla y desarrollar 1os derechos y deberes recíprocos del Estado y de 1os ciudadanos en lo concerniente a1 financiamiento para la protección de la población contra 1os riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

¿Cuáles han sido los logros alcanzados por el SDSS durante sus veinte años de funcionamiento? ¿Cuál es el nivel de satisfacción de los ciudadanos dominicanos en torno a la calidad de los servicios que reciben de parte de las entidades públicas, privadas y mixtas que integran la seguridad social dominicana?

Más en los papeles que en la práctica, se establece que el SDSS está organizado a partir de la especialización y separación de las funciones. Por ejemplo, la dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, mientras que la administración de riesgos y prestación de servicios están a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institución pública competente.

En este orden, el SDSS está compuesto por las siguientes entidades: Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),  Tesorería de la Seguridad Social, Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, Seguro Nacional de Salud (SNS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y otras organizaciones que realizan actividades complementarias de seguridad social.

Se supone que diez años después de haber entrado en funcionamiento el Sistema Dominicano de Seguridad Social (2001), sus integrantes debieron propiciar una evaluación holística, que permitiera conocer las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades de mejora de este. ¿Por qué veinte años después no se han evaluado los supuestos logros y resultados cuantitativos y cualitativos de los diferentes subsistemas que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social? Si se hubiese realizado la indicada evaluación en el tiempo previsto, es probable que hoy la sociedad dominicana conociera los nombres y apellidos de los beneficiados y perjudicados con el SDSS.

Una pieza clave para garantizar el buen funcionamiento y el logro de los objetivos esperados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley 87-01, es el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el que según los papeles, tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS. Además, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento de las instituciones que conforman el sistema, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS, en apego a los principios de razonabilidad, eficacia, objetividad, transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado en conformidad con la Constitución de la república.

¿Es justo, inclusivo, equitativo y humano que miles de trabajadores dominicanos por el simple hecho de no haber tenido más de 45 años al momento de aplicarse la Ley No. 87-01, perdieran sus derechos adquiridos en el Sistema de Reparto? La respuesta lógica, racional y humana es un rotundo NO. En otras palabras, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con su Resolución No. 189-06 facilitaron que cientos de ciudadanos no tuvieran otra opción que afiliarse al régimen de capitalización individual, el cual solo robustece las riquezas materiales de los grupos financieros que han creado, desarrollado y posicionado Aseguradoras de Fondos de Pensiones, disfrazadas de legales, pero huérfanas de principios y valores éticos, solidarios y transparentes.

¿En su momento, qué pretendía el Consejo Nacional de Seguridad Social con la Resolución No. 189-06? A juzgar por el impacto negativo que ha tenido esta desacertada decisión en la sostenibilidad de las pensiones y en la calidad de vida de muchos trabajadores, a los que se les coartó derechos adquiridos, parece que la idea era beneficiar a la minoría y perjudicar a la mayoría.

La Constitución de la República Dominicana establece en su Artículo ocho que “el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

La Resolución 189-06 se caracteriza por ser malintencionada, perversa, injusta, excluyente,  inhumana e irracional. Es, además, una violación grosera a los principios generales del derecho laboral. No se debe dictaminar sobre temas y situaciones para benefician a unos y perjudican a otros. Por ejemplo, a todos los trabajadores que en el 2001, fecha en la que inició el Sistema Nacional de Seguridad Social de la República Dominicana, tenían hasta 45 años y más de edad, se les reconoció el derecho de afiliarse al régimen de Reparto, según la Ley 379-81, así como a decidir si deseaban incorporarse a la modalidad de capitalización individual, lo que a su vez les permite retirar sus ahorros acumulados en las AFP, luego de cumplir más de treinta años de servicios y sesenta de edad.

En cambio, los trabajadores que en el referido año (2001) no tenían 45 años de edad, quedaron y siguen atrapados en la incertidumbre, ya que la Resolución No. 189-06, evacuada por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, les niega la posibilidad de obtener una pensión digna, proveniente de la Ley 379-81. En este sentido, lo único que dicha resolución permite a este segmento es, luego de agotar su vida productiva (treinta años y más de servicios y sesenta de edad), es ir de rodillas a la AFP que supuestamente custodia los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual (CCI), para que ésta calcule y decida a su antojo el monto y la forma de su pensión mensual. Los ciudadanos que han sido condenados con esta aciaga resolución, ni siquiera tienen derecho a reclamarles a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a que les entreguen en una sola partida sus ahorros acumulados durante años.

Ellos, los que no tenían 45 años y más de edad en el 2001, quedaron atrapados como consecuencia de una resolución excluyente y negadora de derechos adquiridos. Por consiguiente, en las mentes e intereses de los que concibieron la Resolución No. 189-06 nunca estuvo presente la intención de buscar mecanismos justos, sostenibles e inclusivos que favorecieran el presente y futuro de todos los trabajadores públicos y privados de la República Dominicana. Es inexplicable, injusto e inhumano que una persona que ha trabajado y ahorrado durante más de treinta años en una AFP, la única vía para recibir su dinero junto, solo sea posible después de su muerte. Basta ya con la publicidad engañosa, dirigida a captar nuevos clientes para que incorporen al régimen de capitalización individual, con el que solo ganan las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Ojalá que por la tranquilidad emocional de los miles de trabajadores y sus respectivas familias, que hoy no tiene derecho a una pensión digna y decente bajo el régimen de Reparto, así como a retirar su dinero ahorrado en las AFP, las autoridades de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), busquen mecanismos confiables y sostenibles que permitan persuadir a los actores que interactúan en el Sistema Nacional de Seguridad Social de la República Dominicana, para que revisen y corrijan los gazapos que rodean las disposiciones establecidas en la Resolución 189-06, con la cual se vulneran derechos adquiridos de los trabajadores que en el 2001 tenían menos de 45 años de edad.

Es de esperar que el talento humano de la de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), los líderes de las centrales sindicales, los miembros de la Comisión Bicameral, conformada en virtud de la Resolución de la Cámara de Diputados, que estudia la modificación integral a la Ley 87-01, así como el ejército de trabajadores que hoy no tienen una pensión decente, que les asegure vivir y disfrutar dignamente su etapa de pensionado, logren crear las condiciones y mecanismos para enmendar las inequidades, las injusticias, los gazapos y los irritantes privilegios que subyacen en las decisiones y actuaciones de las entidades que actualmente integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Es ahora cuando todos los excluidos de la Ley 379 y afectados por la Resolución 189-06, tienen que organizarse y articularse para reclamar los mismos beneficios que reciben los demás trabajadores que, en el 2001, lograron ser incorporados al régimen de Reparto, así como tener la opción de que sea una determinada Aseguradora de Fondos de Pensiones, quien gestione su dinero. Entiéndase, colocar sus ahorros en una cuenta de capitalización individual (CCI). Mediante la unión de esfuerzos, hay que exigir una modificación justa, sostenible e inclusiva de la Ley 87-01, con el objetivo de transformarla en un instrumento que ayude a crear prosperidad para todos los ciudadanos dominicanos.

Por más maquillaje y verborrea pagada, la Resolución 187-06 viola derechos adquiridos de un segmento importante de los trabajadores dominicanos. ¿Qué harán los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social para enmendar tan grave entuerto? ¿Dónde están los resultados de la responsabilidad social que dicen tener y ejercer las Aseguradoras de Fondos de Pensiones? ¿Dónde están los ganadores y perdedores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), creado mediante la Ley No. 87-01?

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